Vencido el término de que trata el articulo anterior, se dará traslado del expediente al inspector de islas y playones, o a falta de este, al respectivo Agente del Ministerio Público, quienes también podrán oponerse al arrendamiento o hacer las observaciones a que haya lugar, si con el contraviniere a las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 742 de 1923 →Vigente
Artículo 11
Vencido El Término De Que Trata El Articulo Anterior, Se Dará Traslado Del Expediente Al Inspector De Islas Y Playones, O A Falta De Este, Al Respectivo Agente Del Ministerio Público, Quienes También Podrán Oponerse Al Arrendamiento O Hacer Las Observaciones A Que Haya Lugar, Si Con El Contraviniere A Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.