Micelio

Artículo 17

En Todo Contrato De Arrendamiento De Islas Y Playones El Correspondiente Canon Mensual No Podrá Ser Menor De Diez Centavos (0,10) Por Hectárea, Canon Que Se Pagará Por Trimestre Anticipados, Al Tesorero Del Respectivo Municipio, Quien Deberá Expedir En Debida Forma Los Recibos Del Caso

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo contrato de arrendamiento de islas y playones el correspondiente canon mensual no podrá ser menor de diez centavos (0,10) por hectárea, canon que se pagará por trimestre anticipados, al Tesorero del respectivo Municipio, quien deberá expedir en debida forma los recibos del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1923