Cuando dentro del término fijado en el artículo 11 no se interpusiera oposición, sino que únicamente alguna persona mejorare la propuesta de arrendamiento, tal hecho se pondrá en conocimiento del solicitante primitivo, para los efectos del inciso 2º del artículo 6º de la Ley 85 de 1920; la Alcaldía hará constar los resultados a que sobre dicho incidente se hubiere llegado, y remitirá el expediente al Ministerio de Agricultura y Comercio para que este resuelva lo que fuere del caso.
Artículo 13
Cuando Dentro Del Término Fijado En El Artículo 11 No Se Interpusiera Oposición, Sino Que Únicamente Alguna Persona Mejorare La Propuesta De Arrendamiento, Tal Hecho Se Pondrá En Conocimiento Del Solicitante Primitivo, Para Los Efectos Del Inciso 2º Del Artículo 6º De La Ley 85 De 1920; La Alcaldía Hará Constar Los Resultados A Que Sobre Dicho Incidente Se Hubiere Llegado, Y Remitirá El Expediente Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Para Que Este Resuelva Lo Que Fuere Del Caso
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.