Micelio

Artículo 15

El Ministerio De Agricultura Y Comercio Comunicará Al Alcalde Del Respectivo Municipio La Resolución Que Haya, Dictado, Y Le Ordenará, Cuando Por Tal Providencia Se Hubiere Concedido El Arrendamiento, Que Proceda En Asocio Del Inspector De Islas Y Playones, A Hacer Al Interesado O Interesados La Entrega Material Del Lote De Terreno Sobre Que Versare El Arrendamiento, Sea Que Éste Se Hubiere Obtenido Mediante Licitación Pública, O En Virtud Del Cumplimiento De Las Formalidades Prescritas En Los Artículos Anteriores

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Comercio comunicará al Alcalde del respectivo Municipio la resolución que haya, dictado, y le ordenará, cuando por tal providencia se hubiere concedido el arrendamiento, que proceda en asocio del Inspector de Islas y Playones, a hacer al interesado o interesados la entrega material del lote de terreno sobre que versare el arrendamiento, sea que éste se hubiere obtenido mediante licitación pública, o en virtud del cumplimiento de las formalidades prescritas en los artículos anteriores .

Parágrafo

El Alcalde asociado de dos testigos o peritos nombrados por él, y del Inspector de Islas y Playones, si lo hubiere, hará dicha entrega y levantará una acta en que consten con la mayor claridad posible, los linderos del lote y las demás circunstancias o detalles que lo den a conocer. Copia de esa acta de entrega, que deberá ser firmada por todas las personas que hubieran intervenido en la diligencia, se enviará al Ministerio de Agricultura y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1923