El Tesorero Municipal se encargará de pagar los sueldos devengados por el Inspector de Islas y Playones y por el Ayudante que ha sido al efecto. El saldo de la renta que resulte, deducidos tales pagos, será repartido por partes iguales entre la Nación y el Municipio, debiendo el mismo Tesorero Municipal remesar, en los primeros quince días de cada trimestre, a la Administración de Hacienda Nacional respectiva, la cuota parte que corresponde a la Nación, con la cuenta y comprobantes legales del caso.
Decreto 742 de 1923 →Vigente
Artículo 20
El Tesorero Municipal Se Encargará De Pagar Los Sueldos Devengados Por El Inspector De Islas Y Playones Y Por El Ayudante Que Ha Sido Al Efecto
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.