DecretoVigente
Decreto 877 de 1915
Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reorganizase La Litografía Nacional, Bajo La Dependencia Del Ministerio Del Tesoro, Con El Siguiente Personal: Un Administrador, Con Sueldo De $ 120 Mensuales2La Litografía Nacional, Para Los Efectos De Su Organización Interna, Se Divide En Dos Secciones: La Dirección Litográfica Y La Contaduría Y Almacén3El Administrador De La Litografía Es El Jefe Superior Del Establecimiento, Responsable Directo De La Organización Interna Y De Los Valores Que Le Están Confiados, Y Como Tal Debe Dar Todas Las Ordenes Necesarias A Fin De Mantener En Orden Y En Buen Estado De Servicios Todos Los Enseres, Útiles, Maquinaria Y Materiales Pertenecientes A La Litografía Y De Procurar Que Las Cuentas De Dinero Y Especies Se Lleven Minuciosamente, Con Escrupulosidad Y Sin Atrasos4El Administrador De La Litografía Se Considera Como Empleado De Manejo; Será Responsable No Sólo De Las Cantidades De Dinero Que Se Reciban Para Gastos, Sino De Las Especies O Cualquiera Otra Clase De Valores Que Se Fabriquen Y De Los Enseres, Útiles Y Materiales Del Establecimiento Y Como Tal Está Obligado A Llenar Las Formalidades Indicadas En El Capítulo V Del Código Fiscal Y A Asegurar Su Manejo Con Fianza Por Dos Mil Quinientos Pesos5Son Obligaciones Del Administrador: A ) Dirigir E Inspeccionar Los Trabajos, Corregir Las Irregularidades Que Ocurran Y Hacer Que Los Empleados Y Obreros Cumplan Con Sus Deberes6El Director Litógrafo Es El Encargado De Hacer Los Modelos De Los Trabajos De Grabado Y De Disponer Y Vigilar Su Ejecución7El Director Litógrafo Será Responsable De Todos Los Materiales, Útiles, Maquinarías, Enseres Y Especies Que Estén Bajo Su Custodia Y Como Tal Está Obligado A Llenar Las Formalidades Indicadas En El Capítulo 58Son Obligaciones Del Director Litógrafo: A ) Inspeccionar Los Trabajos, Vigilar La Conducta De Los Empleados Y Dar Cuenta Al Administrador De Los Defectos Que Note9El Contador Almacenistas Tiene A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Contabilidad De La Litografía, Con El Manejo De Los Fondos Que Reciba Para Gastos, Y Con El Movimiento De Materiales Y Útiles Para La Fabricación De Las Especies Y Ejecución De Los Demás Trabajos Que Se Encomienden A La Litografía Y Que Estén Bajo Su Custodia10El Contador Almacenista Será Responsable No Solo De Las Cantidades De Dinero Que Reciba, Sino De Los Materiales, Útiles Y Enseres Que Estén En Su Poder, Y Como Tal Está Obligado A Llenar Las Formalidades Incluidas En El Capitulo V Del Código Fiscal, Y Asegurara Su Manejo Con Una Fianza De Mil Quinientos Pesos11Son Obligaciones Del Contador Almacenista: A ) Recibir De La Tesorería General Las Sumas Para Gastos De La Litografía Y Recaudar Las Multas Y Demás Cantidades Que Por Cualquier Motivo Deben Ingresar A La Caja De Su Cargo12El Grabador Transportador Es Un Empleado Subordinado Directamente Al Director Litógrafo13El Escribiente Está Subordinado Al Administrador14El Conserje Está Subordinado Directamente Al Administrador; Estará Obligado A Pernoctar En El Establecimiento; A Vigilar Lo Que Haya En La Litografía Y Llevar A Su Destino Las Notas De La Administración15El Número De Obreros Que Deban Ocuparse En Cada Semana Se Fijara En Relación Con La Cantidad De Trabajo Que Haya De Ejecutarse En La Litografía16Los Obreros Trabajarán Agrupados Para Cada Clase De Trabajo, Con Un Jefe Designado De Entre Ellos Por El Respectivo Superior; Cada Jefe Será Responsable De Los Materiales Útiles, Enseres Y Especies Que Estén A Su Cuidado, Ante Su Respectivo Superior17Todos Los Obreros Están Obligados A Trabajar Ocho Horas Por Día; Pero Entre Ellos Habrá Uno Escogido Por El Administrador Que Deberá Pernoctar En El Establecimiento, Junto Con El Conserje18La Litografía Nacional Es Un Establecimiento Destinado Exclusivamente A Ejecutar Los Trabajos Oficiales Que Necesite El Gobierno; En Consecuencia Solo Se Harán En Ella Los Que Ordene Por Escrito El Ministerio Del Tesoro, A Solicitud De Las Diversas Oficinas Públicas Nacionales19En La Organización Interna De La Litografía Se Establecerá La Mayor Separación Posible Respecto De Los Diversos Trabajos, Tanto En Lo Relativo A Su Localización Como A La Agrupación De Los Obreros, A Quienes Es Prohibida La Intervención En Operaciones Distintas De Aquellas A Que Estuviere Destinados20En Las Secciones Que Se Establezcan, Y En Especial En Las De Transporte Y Grabado, Será Prohibida La Entrada De Personas Extrañas A Los Trabajos Que En Ella Se Ejecuten, Ya Sean Empleados, Obreros O Particulares21La Entrada A La Litografía Nacional Es Prohibida A Los Particulares, Y Cuando Por Cualquier Circunstancia Hay Que Permitirla, Será Necesario Orden Escrito Del Ministerio Del Tesoro O Del Administrador22Los Materiales Y Útiles Que Entren Al Establecimiento, Ya Procedan De Compras Hechas En Bogotá O De Despachos De Fuera, Los Recibirá El Contador Almacenista Confrontando Minuciosamente Las Cantidades, Y Cuando Resultaren Diferencias Con Las Respectivas Facturas, Se Hará La Verificación En Presencia Del Administrador Y Del Director Litógrafo, Dejando Constancia En Un Acta Firmada Por Esos Tres Empleados23Toda Entrega De Materiales Destinados A La Ejecución De Trabajos La Hará El Contador Almacenista Por Orden Escrita Del Administrador, Basada En Un Presupuesto De Cantidades Que Al Efecto Formulará El Director Litógrafo, Y Los Recibos De Dichos Trabajos, Ya Terminados, Se Expedirán Relacionándolos Con La Cantidad De Materiales Entregados24Todas Las Prensas Y Máquinas De Impresión Estarán Provistas De Contadores Automáticos De Seguridad, Y El Director Litógrafo Está Obligado A Colocarlos En Cero En Todas Las Mañanas, Antes De Comenzar Los Trabajos25Todas Las Piedras Litográficas Para El Grabado, Pertenecientes Al Establecimiento Se Marcaran En Sus Cantos Con Las Palabras República De Colombia, Litografía Nacional, Y Las Grabadas Que Se Necesiten Volver A Usar, Se Mantendrán Con La Debida Seguridad26Cuando Se Dañen Pliegos Al Ejecutar Las Impresiones, El Director Litógrafo Los Presentará Al Contador Almacenista, Para Que Se Los Reponga Pero Serán Incinerados Por Los Dos, En Presencia Del Administrador, Dejando Constancia En Un Acta27De Toda Entrega De Materiales Y Útiles Que Pasen De Una Sección A Otra De Las Que Hayan De Intervenir En La Ejecución De Los Trabajos, Y En General, De Todos Los Materiales, Útiles O Enseres Que Se Trasladen De Un Responsable A Otro, U Obra Que Se Entregue Terminada A La Oficina Que La Solicito, Se Dará O Exigirá Un Recibo Que Sirva De Comprobante28El Administrador O El Director Litógrafo Podrán Exigir Fianza Al Transportador Para Responder De Los Perjuicios Que Puedan Ocasionar Al Fisco Los Descuidos U Omisiones En El Desempeño De Sus Funciones29Las Cauciones Establecidas En Este Decreto Para Los Empleados De La Litografía Nacional, Sólo Cubrirán Las Responsabilidades Civiles O Pecuniarias En Que Puedan Incurrir, Y No Los Inhiben De Las Responsabilidades Que Deban Exigírseles Por Infracciones Que Castiga El Código Penal30El Ministerio Del Tesoro Podrá, Cada Vez Que Lo Crea Necesario, Enviar A La Litografía Agentes De Policía, Ya Especiales, Ya De La Policía Nacional, Y El Gasto Que Esto Ocasione Se Imputará Directamente Al Capítulo Respectivo Del Presupuesto31Las Infracciones A Las Disposiciones De Reglamentación Interna De La Litografía, Y A Las De Este Decreto, Serán Penadas Con Multas De Uno A Diez Pesos, Que Impondrá El Administrador, Y Se Cubrirán En Estampillas De Timbre Nacional, Que Se Adhieran Al Ejemplar De La Resolución Que La Imponga, Y Se Anularan Por El Penado32El Administrador De La Litografía Nacional Dictará, Antes Del Primero De Junio Un Reglamento De La Organización Interna Del Establecimiento, En Consonancia Con Las Disposiciones De Este Decreto, El Cual Será Sometido A La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro
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