El Escribiente está subordinado al Administrador. Llevará el libro de registro y pasara en seguida todos los documentos que entren a despacho del Administrador; tendrá a su cargo el envió de las notas que dirija el Administrador a la demás Oficinas; la vigilancia de lo que entre al establecimiento o salga de él y las demás funciones que se le señalen en este Decreto y en los reglamentos internos de la Litografía.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 13
El Escribiente Está Subordinado Al Administrador
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.