Son obligaciones del Contador Almacenista: a ) Recibir de la Tesorería General las sumas para gastos de la Litografía y recaudar las multas y demás cantidades que por cualquier motivo deben ingresar a la caja de su cargo. b ) Pagar los gastos de personal y material del establecimiento. c ) Llevar las cuentas al corriente y rendirlas puntualmente a la Corte del ramo. d ) Tener abierta la oficina por lo menos ocho horas diarias. e ) Recibir los materiales y útiles que ha de tener en depósito, manteniéndolos en orden y rigurosamente clasificados. f ) Entregar los materiales que le pida el Director Litográfico con el visto bueno del Administrador. g ) Llevar cuenta minuciosa y especificada de las cantidades de cada artículo entradas al almacén y salidas de él. h ) Recibir del Director Litográfico los trabajos ejecutados, dándole el comprobante correspondiente. i ) Entregar a las oficinas públicas las especies o trabajos que le correspondan, con orden previa del Administrador. j ) Llevar cuenta minuciosa y especificada para cada artículo de las cantidades de trabajos recibidos del Director Litógrafo y de los entregados a las oficinas públicas. De los demás empleados y obreros.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 11
Son Obligaciones Del Contador Almacenista: A ) Recibir De La Tesorería General Las Sumas Para Gastos De La Litografía Y Recaudar Las Multas Y Demás Cantidades Que Por Cualquier Motivo Deben Ingresar A La Caja De Su Cargo
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.