El número de obreros que deban ocuparse en cada semana se fijara en relación con la cantidad de trabajo que haya de ejecutarse en la Litografía. Este número se determinará mensualmente por acuerdo entre el Administrador, el Director Litógrafo y el Contador Almacenista, acuerdo del cual se extenderá acta en la cual se pormenorizarán los trabajos pendientes y se fijarán los salarios sometiéndolo luego a la aprobación del Ministerio del Tesoro.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 15
El Número De Obreros Que Deban Ocuparse En Cada Semana Se Fijara En Relación Con La Cantidad De Trabajo Que Haya De Ejecutarse En La Litografía
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.