El Grabador Transportador es un empleado subordinado directamente al Director Litógrafo. Tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de grabado y transporte que le encomiende su inmediato superior, la conservación de estos con la debida seguridad; cumplirá las órdenes que se den y las que emanen de este Decreto y de los reglamentos internos del establecimiento.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 12
El Grabador Transportador Es Un Empleado Subordinado Directamente Al Director Litógrafo
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.