Articulo 1.° Reorganizase la Litografía Nacional, bajo la dependencia del Ministerio del Tesoro, con el siguiente personal: Un Administrador, con sueldo de $ 120 mensuales. Un Director Litógrafo, con sueldo de $ 120 mensuales. Un Contador Almacenista, con sueldo de $ 90 mensuales. Un Transportador, con sueldo de $ 70 mensuales. Un Escribiente, con sueldo de $ 40 mensuales. Un Conserje, con sueldo de $ 30 mensuales. Habrá, además el personal de prensistas, ayudantes y obreros que exijan las necesidades del establecimiento.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Reorganizase La Litografía Nacional, Bajo La Dependencia Del Ministerio Del Tesoro, Con El Siguiente Personal: Un Administrador, Con Sueldo De $ 120 Mensuales
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.