Micelio

Artículo 17

Todos Los Obreros Están Obligados A Trabajar Ocho Horas Por Día; Pero Entre Ellos Habrá Uno Escogido Por El Administrador Que Deberá Pernoctar En El Establecimiento, Junto Con El Conserje

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los obreros están obligados a trabajar ocho horas por día; pero entre ellos habrá uno escogido por el Administrador que deberá pernoctar en el establecimiento, junto con el Conserje. Organización interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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