Todas las piedras litográficas para el grabado, pertenecientes al establecimiento se marcaran en sus cantos con las palabras República de Colombia, Litografía Nacional, y las grabadas que se necesiten volver a usar, se mantendrán con la debida seguridad. Las piedras con grabados ya inútiles se borraran, dejando constancia en una diligencia que se extenderá al efecto.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 25
Todas Las Piedras Litográficas Para El Grabado, Pertenecientes Al Establecimiento Se Marcaran En Sus Cantos Con Las Palabras República De Colombia, Litografía Nacional, Y Las Grabadas Que Se Necesiten Volver A Usar, Se Mantendrán Con La Debida Seguridad
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.