Articulo 10. El Contador Almacenista será responsable no solo de las cantidades de dinero que reciba, sino de los materiales, útiles y enseres que estén en su poder, y como tal está obligado a llenar las formalidades incluidas en el capitulo V del Código Fiscal, y asegurara su manejo con una fianza de mil quinientos pesos.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 10
El Contador Almacenista Será Responsable No Solo De Las Cantidades De Dinero Que Reciba, Sino De Los Materiales, Útiles Y Enseres Que Estén En Su Poder, Y Como Tal Está Obligado A Llenar Las Formalidades Incluidas En El Capitulo V Del Código Fiscal, Y Asegurara Su Manejo Con Una Fianza De Mil Quinientos Pesos
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.