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Artículo 32

El Administrador De La Litografía Nacional Dictará, Antes Del Primero De Junio Un Reglamento De La Organización Interna Del Establecimiento, En Consonancia Con Las Disposiciones De Este Decreto, El Cual Será Sometido A La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de la Litografía Nacional dictará, antes del primero de junio un Reglamento de la organización interna del establecimiento, en consonancia con las disposiciones de este Decreto, el cual será sometido a la aprobación del Ministerio del Tesoro. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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