El Administrador de la Litografía Nacional dictará, antes del primero de junio un Reglamento de la organización interna del establecimiento, en consonancia con las disposiciones de este Decreto, el cual será sometido a la aprobación del Ministerio del Tesoro. Comuníquese y publíquese.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 32
El Administrador De La Litografía Nacional Dictará, Antes Del Primero De Junio Un Reglamento De La Organización Interna Del Establecimiento, En Consonancia Con Las Disposiciones De Este Decreto, El Cual Será Sometido A La Aprobación Del Ministerio Del Tesoro
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.