° El Administrador de la Litografía se considera como empleado de manejo; será responsable no sólo de las cantidades de dinero que se reciban para gastos, sino de las especies o cualquiera otra clase de valores que se fabriquen y de los enseres, útiles y materiales del establecimiento y como tal está obligado a llenar las formalidades indicadas en el capítulo v del Código Fiscal y a asegurar su manejo con fianza por dos mil quinientos pesos.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 4
El Administrador De La Litografía Se Considera Como Empleado De Manejo; Será Responsable No Sólo De Las Cantidades De Dinero Que Se Reciban Para Gastos, Sino De Las Especies O Cualquiera Otra Clase De Valores Que Se Fabriquen Y De Los Enseres, Útiles Y Materiales Del Establecimiento Y Como Tal Está Obligado A Llenar Las Formalidades Indicadas En El Capítulo V Del Código Fiscal Y A Asegurar Su Manejo Con Fianza Por Dos Mil Quinientos Pesos
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.