La entrada a la Litografía Nacional es prohibida a los particulares, y cuando por cualquier circunstancia hay que permitirla, será necesario orden escrito del Ministerio del Tesoro o del Administrador.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 21
La Entrada A La Litografía Nacional Es Prohibida A Los Particulares, Y Cuando Por Cualquier Circunstancia Hay Que Permitirla, Será Necesario Orden Escrito Del Ministerio Del Tesoro O Del Administrador
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.