Micelio

Artículo 21

La Entrada A La Litografía Nacional Es Prohibida A Los Particulares, Y Cuando Por Cualquier Circunstancia Hay Que Permitirla, Será Necesario Orden Escrito Del Ministerio Del Tesoro O Del Administrador

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrada a la Litografía Nacional es prohibida a los particulares, y cuando por cualquier circunstancia hay que permitirla, será necesario orden escrito del Ministerio del Tesoro o del Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 877 de 1915