Micelio

Artículo 18

La Litografía Nacional Es Un Establecimiento Destinado Exclusivamente A Ejecutar Los Trabajos Oficiales Que Necesite El Gobierno; En Consecuencia Solo Se Harán En Ella Los Que Ordene Por Escrito El Ministerio Del Tesoro, A Solicitud De Las Diversas Oficinas Públicas Nacionales

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18 La Litografía Nacional es un establecimiento destinado exclusivamente a ejecutar los trabajos oficiales que necesite el Gobierno; en consecuencia solo se harán en ella los que ordene por escrito el Ministerio del Tesoro, a solicitud de las diversas oficinas públicas nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 877 de 1915