Toda entrega de materiales destinados a la ejecución de trabajos la hará el Contador Almacenista por orden escrita del Administrador, basada en un presupuesto de cantidades que al efecto formulará el Director Litógrafo, y los recibos de dichos trabajos, ya terminados, se expedirán relacionándolos con la cantidad de materiales entregados.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 23
Toda Entrega De Materiales Destinados A La Ejecución De Trabajos La Hará El Contador Almacenista Por Orden Escrita Del Administrador, Basada En Un Presupuesto De Cantidades Que Al Efecto Formulará El Director Litógrafo, Y Los Recibos De Dichos Trabajos, Ya Terminados, Se Expedirán Relacionándolos Con La Cantidad De Materiales Entregados
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.