Micelio

Artículo 26

Cuando Se Dañen Pliegos Al Ejecutar Las Impresiones, El Director Litógrafo Los Presentará Al Contador Almacenista, Para Que Se Los Reponga Pero Serán Incinerados Por Los Dos, En Presencia Del Administrador, Dejando Constancia En Un Acta

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se dañen pliegos al ejecutar las impresiones, el Director Litógrafo los presentará al Contador Almacenista, para que se los reponga pero serán incinerados por los dos, en presencia del Administrador, dejando constancia en un acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 877 de 1915