Micelio

Artículo 31

Las Infracciones A Las Disposiciones De Reglamentación Interna De La Litografía, Y A Las De Este Decreto, Serán Penadas Con Multas De Uno A Diez Pesos, Que Impondrá El Administrador, Y Se Cubrirán En Estampillas De Timbre Nacional, Que Se Adhieran Al Ejemplar De La Resolución Que La Imponga, Y Se Anularan Por El Penado

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a las disposiciones de reglamentación interna de la Litografía, y a las de este Decreto, serán penadas con multas de uno a diez pesos, que impondrá el Administrador, y se cubrirán en estampillas de timbre nacional, que se adhieran al ejemplar de la resolución que la imponga, y se anularan por el penado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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