De toda entrega de materiales y útiles que pasen de una sección a otra de las que hayan de intervenir en la ejecución de los trabajos, y en general, de todos los materiales, útiles o enseres que se trasladen de un responsable a otro, u obra que se entregue terminada a la oficina que la solicito, se dará o exigirá un recibo que sirva de comprobante.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 27
De Toda Entrega De Materiales Y Útiles Que Pasen De Una Sección A Otra De Las Que Hayan De Intervenir En La Ejecución De Los Trabajos, Y En General, De Todos Los Materiales, Útiles O Enseres Que Se Trasladen De Un Responsable A Otro, U Obra Que Se Entregue Terminada A La Oficina Que La Solicito, Se Dará O Exigirá Un Recibo Que Sirva De Comprobante
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.