Los materiales y útiles que entren al establecimiento, ya procedan de compras hechas en Bogotá o de despachos de fuera, los recibirá el Contador Almacenista confrontando minuciosamente las cantidades, y cuando resultaren diferencias con las respectivas facturas, se hará la verificación en presencia del Administrador y del Director Litógrafo, dejando constancia en un acta firmada por esos tres empleados.
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 22
Los Materiales Y Útiles Que Entren Al Establecimiento, Ya Procedan De Compras Hechas En Bogotá O De Despachos De Fuera, Los Recibirá El Contador Almacenista Confrontando Minuciosamente Las Cantidades, Y Cuando Resultaren Diferencias Con Las Respectivas Facturas, Se Hará La Verificación En Presencia Del Administrador Y Del Director Litógrafo, Dejando Constancia En Un Acta Firmada Por Esos Tres Empleados
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.