Micelio

Artículo 20

En Las Secciones Que Se Establezcan, Y En Especial En Las De Transporte Y Grabado, Será Prohibida La Entrada De Personas Extrañas A Los Trabajos Que En Ella Se Ejecuten, Ya Sean Empleados, Obreros O Particulares

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las secciones que se establezcan, y en especial en las de transporte y grabado, será prohibida la entrada de personas extrañas a los trabajos que en ella se ejecuten, ya sean empleados, obreros o particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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