° Son obligaciones del Director Litógrafo: a ) Inspeccionar los trabajos, vigilar la conducta de los empleados y dar cuenta al Administrador de los defectos que note. b ) Ejercer las funciones de Administrador en los casos de falta accidental o absoluta. c ) Auxiliar en todo la acción del Administrador, según lo determinado por él. d ) Desempeñar sus tareas durante ocho horas diarias y permanecer en el establecimiento siempre que el Administrador no esté. e ) Formar el inventario de las máquinas y demás útiles u objetos de la Litografía, cuidar de su buena conservación, llevar en un libro relación de aquel y de las altas y bajas que ocurran con la separación que indique lo que se encuentre a cargo de cada sección. f ) Recibir el papel para sellos y estampillas y entregarlo a los prensistas que deben trabajar en el. g) Recibir de los prensistas el papel sellado y las estampillas, hacer engomar estas y entregarlas al Contador Almacenista. h ) Llevar cuenta comprobada de las operaciones indicadas en los cuatro últimos numerales. i ) Llevar cuenta pormenorizada de entradas y salidas del material que le entregue el Contador Almacenista; y j ) Las demás que le corresponden según este Decreto y las que le señales el Administrador o el Ministerio del Tesoro. Del Contador Almacenista
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 8
Son Obligaciones Del Director Litógrafo: A ) Inspeccionar Los Trabajos, Vigilar La Conducta De Los Empleados Y Dar Cuenta Al Administrador De Los Defectos Que Note
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.