° Son obligaciones del Administrador: a ) Dirigir e inspeccionar los trabajos, corregir las irregularidades que ocurran y hacer que los empleados y obreros cumplan con sus deberes. b ) Ser órgano de comunicación con empleados y particulares, y hacer cumplir las órdenes del Gobierno relacionadas con el establecimiento. c ) Asistir al Despacho por lo menos siete horas diarias y permanecer en el siempre que no esté el Director Litógrafo en las horas de trabajo. d ) Visitar diariamente todas las secciones y dictar las providencias necesarias para que marchen con regularidad. e ) Ordenar al Contador Almacenista la consecución y composición de útiles, la adquisición de materiales y las reparaciones y reformar del local. f ) Someter a la aprobación del Ministerio del Tesoro, previo su visto bueno, los contratos que se hagan para trabajos de grabado, transporte, prensas, numeración, recorte de pliegos, engome de estampillas y otros semejantes. g ) Someter a la aprobación del Ministerio del Tesoro, previo su visto bueno, los contratos que haga el Contador Almacenista, y visar las cuentas de cobro que presente el Contador Almacenista. h ) Visar las nominas y cuentas de cobro del personal, según los informes de los Jefes de Sección, y los demás datos que crea conveniente tomar. i ) Establecer y dar desarrollo al plan de contabilidad más conveniente para el manejo de fondos y movimiento de especies. j ) Examinar frecuentemente las cuentas de las secciones, y si no concuerdan con las correspondientes y todas con la general, averiguar los motivos de la diferencia y aplicar la sanción que convenga. k ) Verificar personalmente o por alguno de los otros empleados los saldos de especies que según las cuentas existan en poder de los responsables. l ) Imponer las multas o apremios que en disposiciones anteriores se establecen como penas aplicables a los responsables del daño o de la perdida de especies. ll ) Dictar las disposiciones reglamentarias que exija la buena marcha del establecimiento y ponerlas en práctica con aprobación del Ministerio del Tesoro. m ) Instruír y dar las órdenes del caso a los Agentes especiales que envié el Ministerio del Tesoro, y permitir a los Agentes de Policía hacer las investigaciones a que haya lugar; y n ) Las demás atribuciones que puedan corresponderle, de acuerdo con este Decreto, y las que le señale el Ministerio del Tesoro. Del Director Litógrafo
Decreto 877 de 1915 →Vigente
Artículo 5
Son Obligaciones Del Administrador: A ) Dirigir E Inspeccionar Los Trabajos, Corregir Las Irregularidades Que Ocurran Y Hacer Que Los Empleados Y Obreros Cumplan Con Sus Deberes
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.