DecretoDerogado
Decreto 4503 de 2009
por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1A Efectos Del Presente Decreto, El Término Refugiado Se Aplicará A Toda Persona Que Reúna Las Siguientes Condiciones: A) Que Debido A Fundados Temores De Ser Perseguida Por Motivos De Raza, Religión, Nacionalidad, Pertenencia A Determinado Grupo Social U Opiniones Políticas, Se Encuentre Fuera Del País De Su Nacionalidad Y No Pueda O, A Causa De Dichos Temores, No Quiera Acogerse A La Protección De Tal País; O Que, Careciendo De Nacionalidad Y Hallándose, A Consecuencia De Tales Acontecimientos, Fuera Del País Donde Antes Tuviera Su Residencia Habitual, No Pueda O, A Causa De Dichos Temores, No Quiera Regresar A Él; B) Que Se Hubiera Visto Obligada A Salir De Su País Porque Su Vida, Seguridad O Libertad Han Sido Amenazadas Por Violencia Generalizada, Agresión Extranjera, Conflictos Internos, Violación Masiva De Los Derechos Humanos U Otras Circunstancias Que Hayan Perturbado Gravemente Al Orden Público, O C) Que Haya Razones Fundadas Para Creer Que Estaría En Peligro De Ser Sometida A Tortura U Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes En Caso De Que Se Procediera A La Expulsión, Devolución O Extradición Al País De Su Nacionalidad O, En El Caso Que Carezca De Nacionalidad, Al País De Residencia Habitual2La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Podrá Ser Presentada, Directamente Por El Interesado, Ante El Despacho Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Del Ministerio De Relaciones Exteriores O A Través De La Oficina De Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados, Acnur3En Caso De Que Mujeres Solicitantes De La Condición De Refugiado Sean Acompañadas Por Familiares Hombres, Se Les Debe Informar De Manera Privada Y En Términos Comprensibles Para Ellas De Su Derecho De Presentar Una Solicitud De Asilo Independiente Y Se Les Debe Otorgar La Posibilidad De Recibir Asesoría Legal Antes De Presentar Su Solicitud4En Casos De Niños, Niñas Y Adolescentes Solicitantes De La Condición De Refugiado, Se Designará A Un Funcionario Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar –Icbf– Para Acompañarlos En Todas Las Fases Del Procedimiento Para Garantizar El Interés Superior Del Niño5La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Deberá Ser Presentada Dentro De Los Sesenta (60) Días Calendario Siguientes Al Ingreso Del Interesado Al País6En Las Actuaciones Ante La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado, El Interesado Podrá Recibir Asesoría Legal7La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Deberá Contener La Siguiente Información: A) Nombres Y Apellidos Completos Del Interesado Y De Sus Beneficiarios, En Los Términos Del Artículo 18 Del Presente Decreto; B) Fotocopia Del Pasaporte Y Documento De Identidad Del País De Origen O De Residencia Habitual8Presentada La Solicitud, El Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitará, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Estipulados En El Artículo 7° Del Presente Decreto, Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, La Expedición Gratuita De Un Salvoconducto Al Interesado Que Se Encuentre Irregular En El País9El Secretario De La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado, Una Vez Se Encuentre Perfeccionada La Solicitud, De Acuerdo Con El Artículo 7° Del Presente Decreto, Procederá A Abrir Un Expediente Al Solicitante, El Cual Deberá Contener: A) El Acta De La Entrevista; B) Fotocopias De Los Documentos O Evidencias Que Sirvan Para Establecer El Temor Fundado De Ser Perseguido, Si Los Tuviere; C) Fotocopia Del Salvoconducto Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad10Cuando Se Identifique Durante La Recepción De La Solicitud, La Vulnerabilidad O Las Necesidades Especiales De Un Solicitante, Este Tendrá Prioridad En Los Procedimientos De Recepción, Registro Y Análisis De Su Caso11Cuando Se Identifique Un Caso, Durante La Recepción De La Solicitud O Una Vez Iniciado El Trámite De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Que Pueda Ser Considerado Como Manifiestamente Infundado O Claramente Abusivo, El Tratamiento Del Caso Quedará Sujeto A Lo Previsto En El Artículo 12 Del Presente Decreto, Sobre El Procedimiento Acelerado, Establecido Conforme A Las Directrices Estipuladas Por El Comité Ejecutivo De La Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados12El Procedimiento Acelerado Constará De Los Siguientes Pasos: 113Completada La Documentación, Se Enviará A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado Copia Del Expediente Para Su Estudio14La Comisión Asesora, Cuando Lo Considere Pertinente, Podrá Solicitar Información A Las Autoridades Nacionales De Seguridad Del País, O A Las Autoridades Extranjeras A Través De Sus Misiones Diplomáticas U Oficinas Consulares En El Exterior, Tomando Medidas Prudenciales Para No Exponer La Vida Y Seguridad Del Solicitante15El Expediente, Junto Con La Recomendación Adoptada Por La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado, Se Enviará Al Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores, Con El Propósito De Que Se Profiera La Resolución En El Sentido Que Determine Este Funcionario16Contra La Resolución Señalada En El Artículo 15 Del Presente Decreto, Procede El Recurso De Reposición En El Efecto Suspensivo, El Cual Deberá Interponerse Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Notificación De La Resolución En Mención17La Decisión Sobre El Reconocimiento De La Condición De Refugiado Será Notificada Por El Secretario De La Comisión Asesora, De Conformidad Con Lo Establecido En El Código Contencioso Administrativo18Reconocida La Condición De Refugiado, El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirá El Documento De Viaje Colombiano Y Otorgará La Visa Correspondiente19Ningún Refugiado O Solicitante De La Condición De Refugiado Cuyo Procedimiento Esté Todavía Pendiente De Resolución En Firme, Podrá Ser Devuelto A Las Fronteras De Los Territorios Donde Su Vida, Integridad O Su Libertad Peligre Por Causa De Su Raza, Religión, Nacionalidad, Género, Pertenencia A Determinado Grupo Social U Opiniones Políticas20Negada La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Se Concederá Un Plazo De Treinta (30) Días Calendario A Partir De La Notificación De La Resolución Respectiva, Para Que El Extranjero Gestione Su Admisión Legal A Otro País21Las Decisiones Definitivas Sobre Las Solicitudes De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Se Comunicarán A La Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados, Acnur, Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Y Al Grupo De Visas E Inmigración Del Ministerio De Relaciones Exteriores22Las Disposiciones De Este Decreto Serán Aplicadas A Los Solicitantes De La Condición De Refugiado Y A Los Refugiados Sin Discriminación Por Motivos De Raza, Color, Género, Idioma, Religión, Opinión Política O De Otra Índole, Origen Nacional O Social, País De Origen, Posición Económica, Nacimiento O Cualquier Otra Condición Social23Los Refugiados Gozarán En Colombia, De Conformidad Con La Constitución Nacional Y Las Leyes, De Todos Los Derechos Previstos Para Los Extranjeros, Así Como Del Tratamiento Especial Contemplado En La Convención De Ginebra De 195124De Conformidad Con El Artículo 9° Del Decreto 274 De 2000, En Concordancia Con El Artículo 35 Del Decreto 2105 De 2001, Los Documentos Relacionados Con El Trámite De Refugio, Tienen Carácter Reservado25No Le Será Reconocida La Condición De Refugiado A Persona Alguna Respecto De La Cual Existan Motivos Fundados Para Considerar: A) Que Esté Incurso En La Comisión De Crímenes De Lesa Humanidad, En El Crimen De Genocidio, Crímenes De Guerra O Crímenes Contra La Paz; B) Que Ha Cometido Un Grave Delito Común, Fuera Del País De Refugio Antes De Ser Admitido En Él Como Refugiado; C) Que Ha Cometido Actos Contrarios A Las Finalidades Y A Los Principios De Las Naciones Unidas26La Condición De Refugiado Cesará De Ser Aplicable A Toda Persona Que: A) Se Ha Acogido Nuevamente De Manera Voluntaria A La Protección Del País De Su Nacionalidad; B) Habiendo Perdido Su Nacionalidad, La Ha Recobrado Voluntariamente; C) Se Ha Establecido Nuevamente En El País Que Había Abandonado O Fuera Del Cual Había Permanecido Por Temor A Ser Perseguido; D) No Puede Continuar Negándose A Acogerse A La Protección Del País De Su Nacionalidad, Por Haber Desaparecido Las Circunstancias En Virtud De Las Cuales Fue Reconocida Como Refugiada; E) Si Se Trata De Una Persona Que No Tiene Nacionalidad Y, Por Haber Desaparecido Las Circunstancias En Virtud De Las Cuales Fue Reconocida Como Refugiada, Está En Condiciones De Regresar Al País Donde Tenía Su Residencia Habitual; F) Si Renuncia Voluntariamente Y Por Escrito A Su Condición De Refugiado; G) Si Posteriormente Se Descubre Que Obtuvo La Condición De Refugiado En Virtud De Una Presentación Inexacta De Los Hechos, Tales Como Ocultamiento O Falsedad De Los Hechos Materiales Sobre Los Que Fundamentó Su Solicitud; H) O Que De Haberse Conocido Todos Los Hechos Pertinentes, Se Le Hubiera Aplicado Una De Las Cláusulas De Exclusión27Revocatoria28Extradición29Corresponde A La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado Adscrita Al Despacho Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En Este Decreto, Recibir, Tramitar Y Estudiar Las Solicitudes De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Presentadas Por Los Extranjeros Que Se Encuentren Dentro Los Supuestos De Los Artículos 1° De La Convención De Ginebra De 1951 Y 1° Del Protocolo De 1967 Sobre El Estatuto De Los Refugiados30La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado Estará Integrada Por Los Siguientes Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores: El Viceministro De Asuntos Multilaterales Quien La Presidirá O Su Delegado; El Viceministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Director De Asuntos Jurídicos Internacionales O Su Delegado, El Director De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario O Su Delegado, El Director De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano O Su Delegado, Y Un Asesor Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Quien Actuará En Calidad De Secretario31El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2450 De 2002, Así Como Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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