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Artículo 18

Reconocida La Condición De Refugiado, El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirá El Documento De Viaje Colombiano Y Otorgará La Visa Correspondiente

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocida la condición de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el Documento de Viaje Colombiano y otorgará la visa correspondiente. Considerando el Principio de la Unidad de la Familia, consignado en el Acta Final de la Conferencia de 1951, la condición de refugiado cobija, en calidad de refugiados, y por solicitud expresa de quien le ha sido reconocida esa condición, a

1.

El cónyuge.

2.

A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente.

3.

Los hijos menores de edad.

4.

Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del refugiado.

5.

Los hijos de cualquier edad si fueren incapaces de acuerdo con los preceptos de la legislación colombiana, mientras permanezcan en incapacidad.

6.

Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3, 4 y 5, siempre y cuando convivieren con el refugiado. La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrarán mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el refugiado o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Comisión Asesora. La incapacidad del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico o judicial correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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