Micelio

Artículo 23

Los Refugiados Gozarán En Colombia, De Conformidad Con La Constitución Nacional Y Las Leyes, De Todos Los Derechos Previstos Para Los Extranjeros, Así Como Del Tratamiento Especial Contemplado En La Convención De Ginebra De 1951

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los refugiados gozarán en Colombia, de conformidad con la Constitución Nacional y las leyes, de todos los derechos previstos para los extranjeros, así como del tratamiento especial contemplado en la Convención de Ginebra de 1951. Acorde con lo anterior, los refugiados están obligados a respetar y cumplir la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en general las normas previstas para los extranjeros y refugiados reconocidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009