Micelio

Artículo 5

La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Deberá Ser Presentada Dentro De Los Sesenta (60) Días Calendario Siguientes Al Ingreso Del Interesado Al País

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá ser presentada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al ingreso del interesado al país. Corresponde al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro del plazo establecido por este decreto y evaluar las razones o impedimentos expuestos por el interesado, tramitando ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, aquellas que considere justificadas. En caso de que no se consideren justificadas las razones expuestas por el solicitante, la respuesta del Viceministro será comunicada mediante oficio numerado.

Parágrafo

Cualquier extranjero que se encuentre en el país, independientemente de su situación migratoria, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado cuando circunstancias comprobables y sobrevinientes a su salida del país de origen o de residencia habitual le impidan regresar a ese país de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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