°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá ser presentada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al ingreso del interesado al país. Corresponde al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro del plazo establecido por este decreto y evaluar las razones o impedimentos expuestos por el interesado, tramitando ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, aquellas que considere justificadas. En caso de que no se consideren justificadas las razones expuestas por el solicitante, la respuesta del Viceministro será comunicada mediante oficio numerado.
Cualquier extranjero que se encuentre en el país, independientemente de su situación migratoria, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado cuando circunstancias comprobables y sobrevinientes a su salida del país de origen o de residencia habitual le impidan regresar a ese país de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del presente decreto.