°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado podrá ser presentada, directamente por el interesado, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. En caso de encontrarse el interesado en las fronteras, puertos o aeropuertos del país, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o de policía, quienes deberán remitirla a la mayor brevedad al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. La inobservancia de lo aquí dispuesto, dará lugar a las acciones disciplinarias correspondientes. Una vez el interesado haya sido admitido para ingresar al país, deberá presentar su solicitud únicamente ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales o a través de la Oficina del ACNUR.
Artículo 2
La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Podrá Ser Presentada, Directamente Por El Interesado, Ante El Despacho Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Del Ministerio De Relaciones Exteriores O A Través De La Oficina De Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados, Acnur
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.