Micelio

Artículo 2

La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Podrá Ser Presentada, Directamente Por El Interesado, Ante El Despacho Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Del Ministerio De Relaciones Exteriores O A Través De La Oficina De Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados, Acnur

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado podrá ser presentada, directamente por el interesado, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. En caso de encontrarse el interesado en las fronteras, puertos o aeropuertos del país, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o de policía, quienes deberán remitirla a la mayor brevedad al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. La inobservancia de lo aquí dispuesto, dará lugar a las acciones disciplinarias correspondientes. Una vez el interesado haya sido admitido para ingresar al país, deberá presentar su solicitud únicamente ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales o a través de la Oficina del ACNUR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009