Corresponde a la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado adscrita al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en este decreto, recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, presentadas por los extranjeros que se encuentren dentro los supuestos de los artículos 1° de la Convención de Ginebra de 1951 y 1° del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Artículo 29
Corresponde A La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado Adscrita Al Despacho Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En Este Decreto, Recibir, Tramitar Y Estudiar Las Solicitudes De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Presentadas Por Los Extranjeros Que Se Encuentren Dentro Los Supuestos De Los Artículos 1° De La Convención De Ginebra De 1951 Y 1° Del Protocolo De 1967 Sobre El Estatuto De Los Refugiados
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.