Micelio

Artículo 10

Cuando Se Identifique Durante La Recepción De La Solicitud, La Vulnerabilidad O Las Necesidades Especiales De Un Solicitante, Este Tendrá Prioridad En Los Procedimientos De Recepción, Registro Y Análisis De Su Caso

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se identifique durante la recepción de la solicitud, la vulnerabilidad o las necesidades especiales de un solicitante, este tendrá prioridad en los procedimientos de recepción, registro y análisis de su caso. Las categorías de solicitantes vulnerables o con necesidades especiales a que se refiere el presente artículo corresponden a

a)

Personas que evidentemente se encuentran en necesidad de protección;

b)

Víctimas de torturas o personas que experimentan traumas;

c)

Mujeres con necesidades especiales;

d)

Menores de edad;

e)

Los solicitantes adultos mayores;

f)

Los solicitantes con discapacidad;

g)

Los solicitantes requeridos de asistencia médica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009