Micelio

Artículo 4

En Casos De Niños, Niñas Y Adolescentes Solicitantes De La Condición De Refugiado, Se Designará A Un Funcionario Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar –Icbf– Para Acompañarlos En Todas Las Fases Del Procedimiento Para Garantizar El Interés Superior Del Niño

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En casos de niños, niñas y adolescentes solicitantes de la condición de refugiado, se designará a un funcionario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– para acompañarlos en todas las fases del procedimiento para garantizar el interés superior del niño. En casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados, un funcionario del ICBF será nombrado como representante legal durante todas las etapas del procedimiento y velará por la protección de sus derechos. En los casos de niños acompañados de familiares, un familiar adulto debe actuar como representante legal en las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las entrevistas a niños, niñas y adolescentes se realizarán por funcionarios capacitados en materia de protección de niños refugiados, en un ambiente sensible a sus necesidades especiales y a su grado de madurez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009