Micelio

Artículo 3

En Caso De Que Mujeres Solicitantes De La Condición De Refugiado Sean Acompañadas Por Familiares Hombres, Se Les Debe Informar De Manera Privada Y En Términos Comprensibles Para Ellas De Su Derecho De Presentar Una Solicitud De Asilo Independiente Y Se Les Debe Otorgar La Posibilidad De Recibir Asesoría Legal Antes De Presentar Su Solicitud

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de que mujeres solicitantes de la condición de refugiado sean acompañadas por familiares hombres, se les debe informar de manera privada y en términos comprensibles para ellas de su derecho de presentar una solicitud de asilo independiente y se les debe otorgar la posibilidad de recibir asesoría legal antes de presentar su solicitud. Las mujeres solicitantes tendrán derecho a ser entrevistadas por funcionarias e intérpretes femeninas con la debida capacitación y en todo caso serán enteradas de esta posibilidad. Deben ser entrevistadas, en todo caso, en el contexto de un ambiente sensible a las diferencias de género.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009