Micelio

Artículo 9

El Secretario De La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado, Una Vez Se Encuentre Perfeccionada La Solicitud, De Acuerdo Con El Artículo 7° Del Presente Decreto, Procederá A Abrir Un Expediente Al Solicitante, El Cual Deberá Contener: A) El Acta De La Entrevista; B) Fotocopias De Los Documentos O Evidencias Que Sirvan Para Establecer El Temor Fundado De Ser Perseguido, Si Los Tuviere; C) Fotocopia Del Salvoconducto Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Secretario de la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, una vez se encuentre perfeccionada la solicitud, de acuerdo con el artículo 7° del presente decreto, procederá a abrir un expediente al solicitante, el cual deberá contener

a)

El acta de la entrevista;

b)

Fotocopias de los documentos o evidencias que sirvan para establecer el temor fundado de ser perseguido, si los tuviere;

c)

Fotocopia del salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

Uno. En caso de no presentarse a entrevista, previa citación mediante oficio remitido a la dirección aportada por el solicitante en su solicitud, se notificará por edicto y el trámite seguirá su curso normal.

Parágrafo

Dos. La Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, de considerarlo necesario, entrevistará al peticionario.

Parágrafo

Tres. Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones

a)

Decir la verdad, ayudando a esclarecer los hechos invocados y los motivos en que fundamenta su solicitud;

b)

Esforzarse por aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas;

c)

Proporcionar información sobre su persona y experiencia con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes, y

d)

Dar una explicación a las razones invocadas en su solicitud. En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado se le suministrará un intérprete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009