°. El Secretario de la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, una vez se encuentre perfeccionada la solicitud, de acuerdo con el artículo 7° del presente decreto, procederá a abrir un expediente al solicitante, el cual deberá contener
El acta de la entrevista;
Fotocopias de los documentos o evidencias que sirvan para establecer el temor fundado de ser perseguido, si los tuviere;
Fotocopia del salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad.
Uno. En caso de no presentarse a entrevista, previa citación mediante oficio remitido a la dirección aportada por el solicitante en su solicitud, se notificará por edicto y el trámite seguirá su curso normal.
Dos. La Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, de considerarlo necesario, entrevistará al peticionario.
Tres. Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones
Decir la verdad, ayudando a esclarecer los hechos invocados y los motivos en que fundamenta su solicitud;
Esforzarse por aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas;
Proporcionar información sobre su persona y experiencia con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes, y
Dar una explicación a las razones invocadas en su solicitud. En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado se le suministrará un intérprete.