Micelio

Artículo 20

Negada La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Se Concederá Un Plazo De Treinta (30) Días Calendario A Partir De La Notificación De La Resolución Respectiva, Para Que El Extranjero Gestione Su Admisión Legal A Otro País

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, se concederá un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la resolución respectiva, para que el extranjero gestione su admisión legal a otro país. En este término, el extranjero podrá regularizar su permanencia en Colombia, conforme al régimen migratorio. De esta resolución se enviará copia al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y demás entidades competentes cuando fuere necesario, con el fin de que se proceda a adelantar los trámites para el abandono del país. Si el solicitante interpone recurso de reposición, los treinta (30) días calendario de plazo previsto en el primer inciso, se contarán a partir de la fecha en que se notifique el acto mediante el cual se resuelve.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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