Micelio

Artículo 7

La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Deberá Contener La Siguiente Información: A) Nombres Y Apellidos Completos Del Interesado Y De Sus Beneficiarios, En Los Términos Del Artículo 18 Del Presente Decreto; B) Fotocopia Del Pasaporte Y Documento De Identidad Del País De Origen O De Residencia Habitual

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá contener la siguiente información

a)

Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios, en los términos del artículo 18 del presente decreto;

b)

Fotocopia del pasaporte y documento de identidad del país de origen o de residencia habitual. En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración bajo la gravedad del juramento sobre su identidad;

c)

Fecha y forma de ingreso al país, dirección y número telefónico donde pueda ser localizado;

d)

Relato pormenorizado de los hechos en los cuales apoya su solicitud;

e)

Relato de documentos que acompañan la solicitud, cuando fuere el caso;

f)

Fotografía reciente;

g)

Firma del interesado.

Parágrafo

En caso de ser requerida información adicional, el Secretario de la Comisión Asesora solicitará al interesado la información pertinente. CAPITULO III De la autorización y expedición del salvoconducto para permanecer en el territorio nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009