La Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado estará integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Viceministro de Asuntos Multilaterales quien la presidirá o su delegado; el Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales o su delegado, el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o su delegado, y un asesor del Viceministro de Asuntos Multilaterales quien actuará en calidad de Secretario. Cuando la Comisión Asesora así lo determine, podrá invitar a un miembro de una institución nacional o internacional, que participará con voz y sin derecho a voto. ARTICULO IX Disposiciones finales
Artículo 30
La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado Estará Integrada Por Los Siguientes Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores: El Viceministro De Asuntos Multilaterales Quien La Presidirá O Su Delegado; El Viceministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Director De Asuntos Jurídicos Internacionales O Su Delegado, El Director De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario O Su Delegado, El Director De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano O Su Delegado, Y Un Asesor Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Quien Actuará En Calidad De Secretario
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.