Micelio

Artículo 11

Cuando Se Identifique Un Caso, Durante La Recepción De La Solicitud O Una Vez Iniciado El Trámite De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Que Pueda Ser Considerado Como Manifiestamente Infundado O Claramente Abusivo, El Tratamiento Del Caso Quedará Sujeto A Lo Previsto En El Artículo 12 Del Presente Decreto, Sobre El Procedimiento Acelerado, Establecido Conforme A Las Directrices Estipuladas Por El Comité Ejecutivo De La Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se identifique un caso, durante la recepción de la solicitud o una vez iniciado el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado, que pueda ser considerado como manifiestamente infundado o claramente abusivo, el tratamiento del caso quedará sujeto a lo previsto en el artículo 12 del presente decreto, sobre el procedimiento acelerado, establecido conforme a las directrices estipuladas por el Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Parágrafo

Uno. Se considerará una petición como manifiestamente infundada aquella que no guarda relación alguna con los criterios establecidos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Se trata de solicitudes en las cuales no se manifiesta la existencia de un temor fundado de persecución o bien, aquellas en las que las razones para abandonar el país de origen o residencia habitual, sean claramente ajenas a los motivos convencionales.

Parágrafo

Dos. Se considerará una petición como claramente abusiva aquella cuya motivación principal consista en inducir a error o engaño a las autoridades encargadas del reconocimiento de la condición de refugiado. Se considerarán claramente abusivas aquellas peticiones en las que

a)

El solicitante haya sido interceptado por las autoridades migratorias en el proceso de abandonar el territorio nacional;

b)

Se verifique por la Secretaría de la Comisión Asesora la presentación reiterada de solicitudes por la misma persona sin que se identifiquen nuevos elementos que la justifiquen;

c)

Se compruebe la destrucción de documentación con la intención de engañar a las autoridades sobre sus datos personales o de identidad;

d)

Se presente documentación de identidad falsa o adulterada y se insista sobre su autenticidad;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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