Ningún refugiado o solicitante de la condición de refugiado cuyo procedimiento esté todavía pendiente de resolución en firme, podrá ser devuelto a las fronteras de los territorios donde su vida, integridad o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Artículo 19
Ningún Refugiado O Solicitante De La Condición De Refugiado Cuyo Procedimiento Esté Todavía Pendiente De Resolución En Firme, Podrá Ser Devuelto A Las Fronteras De Los Territorios Donde Su Vida, Integridad O Su Libertad Peligre Por Causa De Su Raza, Religión, Nacionalidad, Género, Pertenencia A Determinado Grupo Social U Opiniones Políticas
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.