Micelio

Artículo 19

Ningún Refugiado O Solicitante De La Condición De Refugiado Cuyo Procedimiento Esté Todavía Pendiente De Resolución En Firme, Podrá Ser Devuelto A Las Fronteras De Los Territorios Donde Su Vida, Integridad O Su Libertad Peligre Por Causa De Su Raza, Religión, Nacionalidad, Género, Pertenencia A Determinado Grupo Social U Opiniones Políticas

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún refugiado o solicitante de la condición de refugiado cuyo procedimiento esté todavía pendiente de resolución en firme, podrá ser devuelto a las fronteras de los territorios donde su vida, integridad o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009