El procedimiento acelerado constará de los siguientes pasos
Al igual que en el caso de todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante tendrá la oportunidad de tener una entrevista personal completa con un funcionario de la Secretaría de la Comisión Asesora. Surtido el trámite de la entrevista, la Secretaría de la Comisión Asesora podrá conceptuar una petición como claramente abusiva o manifiestamente infundada. Dicho concepto no consistirá de un análisis legal completo como el realizado para el procedimiento ordinario sino de una breve descripción sobre las razones tenidas en cuenta para esta calificación a la luz de las definiciones establecidas anteriormente.
El Presidente de la Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, ratificará o rectificará el concepto emitido por la Secretaría. En caso de ser ratificado emitirá la recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores para que expida la correspondiente resolución. De ser rectificado el concepto de la Secretaría, el caso pasará al procedimiento ordinario.
Contra la resolución señalada en el numeral 2 del presente artículo, procede el recurso de reposición en el efecto suspensivo, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en mención. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales elaborar el proyecto que resuelve el recurso, el cual será enviado al Presidente de la Comisión Asesora, a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes, previo a la consideración y firma del Ministro de Relaciones Exteriores.