Presentada La Solicitud, El Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitará, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Estipulados En El Artículo 7° Del Presente Decreto, Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, La Expedición Gratuita De Un Salvoconducto Al Interesado Que Se Encuentre Irregular En El País
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Presentada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 7° del presente decreto, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la expedición gratuita de un salvoconducto al interesado que se encuentre irregular en el país. El salvoconducto será válido por tres (3) meses, prorrogables simultáneamente por términos iguales, a solicitud del interesado, y permitirá su permanencia en el territorio nacional hasta que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Parágrafo
La expedición del salvoconducto contendrá la anotación “NO VALIDO PARA SALIR DEL PAIS”. Por razones de seguridad nacional o de orden público, el Gobierno Nacional podrá limitar la circulación del extranjero en el territorio colombiano. CAPITULO IV Del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.