La Comisión Asesora, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar información a las autoridades nacionales de seguridad del país, o a las autoridades extranjeras a través de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, tomando medidas prudenciales para no exponer la vida y seguridad del solicitante.
Artículo 14
La Comisión Asesora, Cuando Lo Considere Pertinente, Podrá Solicitar Información A Las Autoridades Nacionales De Seguridad Del País, O A Las Autoridades Extranjeras A Través De Sus Misiones Diplomáticas U Oficinas Consulares En El Exterior, Tomando Medidas Prudenciales Para No Exponer La Vida Y Seguridad Del Solicitante
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.