Micelio

Artículo 14

La Comisión Asesora, Cuando Lo Considere Pertinente, Podrá Solicitar Información A Las Autoridades Nacionales De Seguridad Del País, O A Las Autoridades Extranjeras A Través De Sus Misiones Diplomáticas U Oficinas Consulares En El Exterior, Tomando Medidas Prudenciales Para No Exponer La Vida Y Seguridad Del Solicitante

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Asesora, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar información a las autoridades nacionales de seguridad del país, o a las autoridades extranjeras a través de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, tomando medidas prudenciales para no exponer la vida y seguridad del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4503 de 2009