DecretoVigente
Decreto 3505 de 1962
Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
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Historia de constitucionalidad
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1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1963, Sobre La Base Del Mismo Presupuesto Para El Año De 1962, Con Las Reducciones Legalmente Ordenadas, En La Cantidad De Dos Mil Ochocientos Noventa Y Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 22Reajustase Las Apropiaciones Del Presupuesto Para La Vigencia De L962, Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31de Diciembre De 1963, Con Las Reducciones Y Supresiones Legalmente Autorizadas, A Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Dos Mil Ochocientos Noventa Y Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco Pesos ($23De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2900 De 1950, Por Medio Del Cual Se Modificó El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 0164 Del Mismo Año, No Habrá Rentas E Ingresos Con Destinación Especial, Y Por Lo Tanto, Con El Producto Total De Unas Y Otros Se Formará Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados Tanto En El Presupuesto De Funcionamiento Como El Presupuesto De Inversión, En Consecuencia El Mayor Productor De Las Rentas E Ingresos, Con Destinación Especial, Sobre El Monto De Las Apropiaciones Liquidas Para Dar Cumplimiento A Disposiciones Legales O Compromisos De Cualquier Índole, Ingresará A Fondos Comunes, Sin Que La Contraloría General De La República Pueda Contabilizar Depósitos Especiales Por La Tales Conceptos4La Inversión De Los Fondos Provenientes De Los Recursos Del Crédito Externo O Interno Que Se Incorporen Al Presupuesto, Estará Limitada En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Al Producto Efectivo De Los Empréstitos, O Al Monto De Los Desembolsos Parciales Hechos Por Los Prestamistas, Como Cuantía Máxima5La Cantidad Incluida En El Presupuesto Como Renta Proveniente Del Producto De La Empresa Colombiana De Petróleos, Conforme A La Ley 165 De 1948, Será Consignada Por Dicha Empresa, Por Cuotas Mensuales Iguales, En La Tesorería General De La República6El Contralor General De 1a República, Antes De Liquidar El Ejercicio De 1962, Procederá, De Oficio, A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación, O De Depósitos A Favor De Ésta, O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 0164 De 19607Los Ministerios Y Departamentos Administrativo Están En La Obligación De Comprobar, Ante La Contraloría General De La República, Las Obligaciones O Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al Último De Diciembre De 1962, Que Deban Ampararse Con Reservas De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deban Solicitarse En La Forma Prevista En El Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Nacional Del Presupuesto-8El Debido Cobrar O El Activo Disponible Del Balance Del Tesoro De La Nación, Proveniente De Tas Rentas E Ingresos No Recaudados Del Ejercicio De 1961 Se Mantendrá Como Tal Activo Durante El Ejercicio De 1963 Para Acelerar Su Recaudo; Pero Estará Amparado Por Una Reserva Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Monto Total Del Mismo9Por Decretos Separados, El Gobierno Nacional, Con Intervención Del Ministerio Hacienda Y Crédito Público Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Distribuirá Las Partidas Globales Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto10En La Distribución De Las Partidas Globales Que Propongas Las Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender Al Pago De Sueldos, El Favor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Esta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses De La Vigencia De Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente11En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 57 Y 58 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Orgánico Del Manejo Del Presupuesto Nacional, Y A Fin De Garantizar El Equilibrio Presupuestal Sin Perjuicio Del Normal Cumplimiento De Los Programas, Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Durante El Ejercicio Fiscal De 1963, Se Someterán A Las Siguientes Normas: 1ª Las Apropiaciones Específicas Liquidadas Para Cubrir Los Gastos Ordinarios De La Administración Que Deben Pagarse Mensualmente, Se Acordaran Por Duodécimas Partes, Pero Mientras Se Hacen Los Reajustes Presupuestales Podrán Acordarse Por Sobre Las Duodécimas Partes Lo Servicios Personales, Sin Exceder La Duodécima Global, A Juicio De La Dirección Nacional De Presupuesto12Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Dirección Nacional Del Presupuesto, Por Conducto De La Sección De Administración Presupuestaria, Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Siendo Entendido Que, Si Las Circunstancias Fiscales Del Tesoro, O Las Económicas Del País, Así Lo Exigieren, Este Programa Podrá Ser Reajustado En El Curso De La Vigencia13Con Base En Las Cantidades Asignadas En El Programa De Que Trata El Artículo Anterior, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos También Harán Sus Solicitudes De Partidas Para Incluir En El Programa De Compromisos Que Puedan Tomarse Mensualmente A Cargo Del Estado, En La Forma Establecida Por Los Artículos 55 Y 56 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 195014De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique Nómina Nacional, O Autorice Nuevos Gastos, Debe Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva, O Cuando Se Afecten Partidas Para Obras Regionales, Tales Como Carreteras, Acueductos Y Alcantarillados, Construcciones Escolares, Hospitales, Plantas Eléctricas, Etc15Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Que Hayan Sido Legalmente Autorizados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía16Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán, Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional17La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atienden Con Partidas Globales De La Ley De Apropiaciones Liquidadas Dentro De Los Programas De Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Correspondiente, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello18Las Asignaciones De Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Distintos Ministerio Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Supuesto, Se Pagarán Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Liquidadas Para El Funcionamiento De Dicha Dirección19Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior, O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Todas Las Dependencias Nacionales, A Excepción De Las Adquisiciones Menores De $ 520El Contralor General De La República No Podrá Hacer Traslaciones Dentro De Las Partidas Globales Y Parciales Apropiadas Para La Contraloría General Sin Sujeción A Las Normas Especiales Que Regulan La Materia, Y Mediante Resoluciones Dictadas Por La Misma Oficina21El Gobierno Nacional, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 22 De La Ley 138 De 1961, Sobre Presupuesto Para 1962, Podrá Incorporar Al Mismo Las Donaciones Que Hagan Las Entidades Públicas O Privadas Para Financiar La Elaboración De Los Censos, Con El Único Requisito De La Expedición Del Certificado De Disponibilidad Por El Contralor General De La República22La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Visar Giros Correspondientes A Las Partidas De Auxilios A Establecimientos De Educación, Mientras No Comprueben Haber Mantenido Las Tarifas Fijadas Por El Ministerio De Educación Nacional, Y El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponda, De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución De Dicho Ministerio, Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 5023En Desarrollo Y Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional, Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, En Las Relaciones De Autorización Y Órdenes De Pago En Que Se Autorice Cualquier Erogación Del Tesoro Nacional, Deberá Citarse Expresamente La Ley Preexistente Que Motive El Gasto O La Sentencia Judicial Que Reconozca El Crédito24Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, En El Exterior25Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto, O Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto26El Gobierno Nacional En Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 27 De La Ley 138 De 1961 Sobre Presupuesto Para 1962, Podrá Redistribuir Los Auxilios Apropiados, Cuando Fuere El Caso, Ubicándolos Dentro De Los Correspondientes Programas En Los Presupuestos De Inversión O Funcionamiento, De Conformidad Con Su Destinación O Cuantía Y Para Hacer, Por Decreto, Las Aclaraciones Que Fueren Necesarias Para La Correcta Ejecución De Los Mismos Presupuestos27En Guarda Del Principio Constitucional Sobre La Universalidad Del Presupuesto, El Producto De Los Recaudos De Todas Las Rentas E Ingresos Incluidos En Este Presupuesto Deberá Ser, Sin Excepciones, Consignado Diariamente Por Las Entidades Recaudadores, En La Tesorería General De La República, Sin Que Pueda Aducirse Facultad Alguna Para Abstenerse De Hacerlo28De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 69 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Los Ministerio Y Departamento Administrativos Afectarán Y Girarán Sus Respectivas Apropiaciones Con Arreglo A Las Normas Impartidas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto29Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto, En Desarrollo De Las Disposiciones De Los Decretos Números 550 Y 1016 De 1960, Y Como Norma De Carácter General Y Permanente, Establecerá En La Sección De Administración Presupuestaria De Dicha Dirección, La Contabilidad Administrativa De Costos Del Presupuesto, Por Programas, Y Prescribirá A Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Del Presupuesto, Por Programas, Y Percibirá A Las Divisiones Y Secciones Del Presupuesto De Cada Ministerio O Departamento Administrativo, Y A Las Oficinas De Costos De Los Mismos, Los Sistemas Y Métodos De Contabilidad Administrativa De Costos Presupuestarios Que A Cada Uno Correspondan30Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para 1963, Se Clasifican De La Siguiente Manera: Servicios Personales: Sueldos Del Personal De Nómina31Además De Las Apropiaciones Descritas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados, Y Solamente Para Tales Fines32Con Las Apropiaciones Destinadas A Los Rubros De Transferencia, Podrán Cubrirse Los Gastos; De La Vigencia De 1963 Y Anteriores33Prorrogase Durante El Año De 1963 La Vigencia Del Decreto Número 406 De 1959, Sobre Austeridad En Los Gastos Públicos34Las Solicitudes De Constitución De Reservas Globales Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten A La Dirección Nacional Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deben Estar Comprendidas En Los Correspondientes Programas De Compras Para El Año, Los Cuales Tienen Que Ser Presentados Oportunamente A Dicha Dirección, Y Las Reservas Amparadas En Cada Caso Individual Con Las Copias De Los Pedidos Que Se Anexaran A Las Solicitudes Respectivas35Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportuna Y Regularmente36La Dirección Nacional Del Presupuesto Dictará Las Normas Orgánicas Necesarias Para Ajustar Su Funcionamiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto37Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales Presentarán, Por Conducto De Los Jefes De Divisiones O Secciones De Presupuesto, A La Dirección Nacional Del Presupuesto Y Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, Informes Trimestrales Sobre La Ejecución Y Progreso De Los Programas De Acuerdo Con Las Instrucciones Eme Dicten Estas Entidades38Las Apropiaciones Destinadas A Dar Cumplimiento A Compromisos Legales A Cargo Del Gobierno Nacional, Deberán Ser Reservadas Por El Contralor General De La República Previa Solicitud Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público39Con El Fin De Preservar El Equilibrio Presupuestal, Y Para Evitar Incrementos En Las Apropiaciones Destinadas A La Retribución De Los Servicios Personales, El Gobierno Tomará Las Medidas Necesarias Para Evitar La Provisión De Cargos Vacantes En La Administración Pública, Salvo Cuando Ella Sea Indispensable40Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y Del Cómputo Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, El Presupuesto Ordinario De Ministerio De Hacienda Y Crédito Pública, Y El De La Deuda Publica Nacional A Cargo Del Mismo Ministerio, Serán Considerados Como Una Sola Unidad En La Consideración De Las Duodécimas Partes41Los Auxilios Para Construcción De Escuelas Urbanas Y Rurales, Distintos De Los Incluidos En El Plan Cuatrienal Del Ministerio De Educación Nacional, Podrán Girarse A Los Tesoreros De Los Respectivos Municipios, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales42Con Las Apropiaciones Destinadas Para Auxilios De Funcionamiento Para Planteles De Educación, Podrán Hacerse Gastos Para Dotación De Los Mismos Planteles43Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Institutos Descentralizados Y Establecimientos Públicos De Acuerdo En Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Deberán Ser Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres (3) Primeros Meses De La Vigencia De 196344El Gobierno Nacional, En Desarrollo De La Ley 83 De 1962, Adicionará Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1963, Y Abrirá Los Créditos Necesarios En El Presupuesto De Inversión A Medida Que Se Aseguren Recursos Externos Para Cubrir Gastos De Fomento Económico45Artículo 45
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