Sin Perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Nacional del Presupuesto, por conducto de la Sección de Administración Presupuestaria, con base en una proyección de las posibles disponibilidades de Tesorería durante el año, elaborará un programa de los montos máximos y mínimos a que, dentro las duodécimas globales, deben sujetar los Ministerios y Departamentos Administrativos sus peticiones de partidas para incluir en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, siendo entendido que, si las circunstancias fiscales del Tesoro, o las económicas del país, así lo exigieren, este programa podrá ser reajustado en el curso de la vigencia.
Artículo 12
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Dirección Nacional Del Presupuesto, Por Conducto De La Sección De Administración Presupuestaria, Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que, Dentro Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Siendo Entendido Que, Si Las Circunstancias Fiscales Del Tesoro, O Las Económicas Del País, Así Lo Exigieren, Este Programa Podrá Ser Reajustado En El Curso De La Vigencia
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
El texto del artículo
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Historia constitucional
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