Micelio

Artículo 23

En Desarrollo Y Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional, Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, En Las Relaciones De Autorización Y Órdenes De Pago En Que Se Autorice Cualquier Erogación Del Tesoro Nacional, Deberá Citarse Expresamente La Ley Preexistente Que Motive El Gasto O La Sentencia Judicial Que Reconozca El Crédito

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional, y en los artículos 14 y 65 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, en las relaciones de autorización y órdenes de pago en que se autorice cualquier erogación del Tesoro Nacional, deberá citarse expresamente la ley preexistente que motive el gasto o la sentencia judicial que reconozca el crédito. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento de este requisito, y se abstendrá de constituir reservas o refrendar giros que no se hallen legalmente amparados. Las apropiaciones correspondientes a gastos que carezcan de autorización legal podrán ser contracreditadas por el Gobierno, para atender otras necesidades del servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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