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Artículo 44

El Gobierno Nacional, En Desarrollo De La Ley 83 De 1962, Adicionará Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1963, Y Abrirá Los Créditos Necesarios En El Presupuesto De Inversión A Medida Que Se Aseguren Recursos Externos Para Cubrir Gastos De Fomento Económico

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 83 de 1962, adicionará los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, y abrirá los créditos necesarios en el Presupuesto de inversión a medida que se aseguren recursos externos para cubrir gastos de Fomento Económico.

Parágrafo

Las partidas que se incluyan en el Presupuesto de inversión en desarrollo de lo establecido en este artículo, no podrán ser contracreditadas ni trasladadas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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