El Gobierno Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley 138 de 1961, sobre Presupuesto para 1962, podrá incorporar al mismo las donaciones que hagan las entidades públicas o privadas para financiar la elaboración de los censos, con el único requisito de la expedición del certificado de disponibilidad por el Contralor General de la República.
Artículo 21
El Gobierno Nacional, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 22 De La Ley 138 De 1961, Sobre Presupuesto Para 1962, Podrá Incorporar Al Mismo Las Donaciones Que Hagan Las Entidades Públicas O Privadas Para Financiar La Elaboración De Los Censos, Con El Único Requisito De La Expedición Del Certificado De Disponibilidad Por El Contralor General De La República
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
El texto del artículo
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Historia constitucional
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