El Gobierno Nacional en uso de las facultades que le confiere el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 sobre Presupuesto para 1962, podrá redistribuir los auxilios apropiados, cuando fuere el caso, ubicándolos dentro de los correspondientes programas en los Presupuestos de inversión o funcionamiento, de conformidad con su destinación o cuantía y para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de los mismos Presupuestos.
Artículo 26
El Gobierno Nacional En Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 27 De La Ley 138 De 1961 Sobre Presupuesto Para 1962, Podrá Redistribuir Los Auxilios Apropiados, Cuando Fuere El Caso, Ubicándolos Dentro De Los Correspondientes Programas En Los Presupuestos De Inversión O Funcionamiento, De Conformidad Con Su Destinación O Cuantía Y Para Hacer, Por Decreto, Las Aclaraciones Que Fueren Necesarias Para La Correcta Ejecución De Los Mismos Presupuestos
Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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