Micelio

Artículo 26

El Gobierno Nacional En Uso De Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 27 De La Ley 138 De 1961 Sobre Presupuesto Para 1962, Podrá Redistribuir Los Auxilios Apropiados, Cuando Fuere El Caso, Ubicándolos Dentro De Los Correspondientes Programas En Los Presupuestos De Inversión O Funcionamiento, De Conformidad Con Su Destinación O Cuantía Y Para Hacer, Por Decreto, Las Aclaraciones Que Fueren Necesarias Para La Correcta Ejecución De Los Mismos Presupuestos

Decreto 3505 de 1962 · Por el cual se reajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones (Ley 138 de 1961), para la vigencia fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional en uso de las facultades que le confiere el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 sobre Presupuesto para 1962, podrá redistribuir los auxilios apropiados, cuando fuere el caso, ubicándolos dentro de los correspondientes programas en los Presupuestos de inversión o funcionamiento, de conformidad con su destinación o cuantía y para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de los mismos Presupuestos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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